Financiación en tiempos revueltos

Ahora cuando el agua escasea en el rio es cuando mas se nota, y se sufre, la diferencia de trato en el reparto entre colectivos.

A pesar del atisbo de cambio introducido en la Orden SAS/1352/2009, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se sigue manteniendo una discriminación insostenible entre las asociaciones basada simplemente en el ámbito de actuación "formal".

Solicitud a la OMS de las asociaciones de Parkinson

Esta iniciativa nace en el seno del Grupo de Pacientes de Parkinson y Familiares de la ciudad de Concepción CHILE (GRUPARFA) y va dirigida ante la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En un manifiesto abierto al apoyo de todas las entidades que se dedican a la asistencia de personas afectadas por la enfermedad de Parkinson y de sus familiares, básicamente solicita que a las asociaciones de enfermos y familiares de Parkinson, grupos de ayuda y afines se los tome en cuenta como interlocutores.

Libertad de decidir

Asignación Tributaria

Las asociaciones que ayudan a los afectados del Parkinson sufren desde su constitución el flagelo continuo de las restricciones presupuestarias.

Las cantidades que reciben de las cuotas de los socios (principalmente los afectados), de las administraciones publicas y de algún patrocinador (las hay también con mas suerte) siempre resultan claramente insuficientes.

Sin embargo existe una fuente directa de financiación "no onerosa" para el donante que en la legislación tributaria actual solamente es accesible para la Iglesia Católica:

La asignación tributaria en la declaración de la renta

De entrada, muy pocos saben que

  1. marcar la casilla de "fines sociales": el 0,7% irá a programas sociales de las ONG;
  2. marcar la casilla de la Iglesia: el 0,7% de tu cuota irá a su sostenimiento;
  3. marcar ambas casillas: el 1,4% de tu cuota irá a ambos fines (0,7% a cada uno de los anteriores).

Hay una cuarta opción, la de no marcar nada con lo que el 1,4% de nuestra cuota se lo quedará Hacienda para otros fines del Estado

En cualquier caso, muchos contribuyentes desconocen que pueden marcar ambas opciones de forma simultánea y destinar, así, el 1,04% de sus impuestos a estos fines.

En otros países de nuestro entorno mas cercano en la UE, el contribuyente tiene la libertad de poder asignar "ad hoc" a que asociación u organización no gubernamental destinar enteramente su asignación tributaria.

En concreto, en Italia las entidades que reúnan ciertos requisitos, se inscriben en un directorio al cual el contribuyente tiene acceso y puede elegir.

Desafortunadamente esto en España no es posible y no hay demasiado control sobre las prioridades de asignación del dinero derivado de la asignación tributaria.

Una vez mas, tenemos que ser los ciudadanos que promovamos estos cambios en la administración publica.

Empezando por hacer circular esta iniciativas en nuestros blogs.

Con un poco de suerte y de tesón, conseguiremos que se incluya en la próxima reforma del IRPF programada por el gobierno este cambio normativo.

El pesimista se queja del viento;
el optimista espera que cambie;
el realista ajusta las velas.

Estamos en marcha

Participa en esta iniciativa para devolver a los ciudadanos la potestad de destinar a quienes consideren oportuno el dinero de su Asignación Tributaria, enviando esta carta a las direcciones de correo electrónico indicadas.

Carta al Sr. Ministro de Economía D. PEDRO SOLBES MIRA - Vicepresidente Segundo del Gobierno

Sr. Ministro de Economía D. PEDRO SOLBES MIRA - Vicepresidente Segundo del Gobierno
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Las asociaciones que ayudan a los afectados del Parkinson sufren desde su constitución el flagelo continuo de las restricciones presupuestarias.

Las cantidades que reciben de las cuotas de los socios (principalmente los afectados), de las administraciones publicas y de algún patrocinador (las hay también con mas suerte) siempre resultan claramente insuficientes.

Sin embargo existe una fuente directa de financiación "no onerosa" para el donante que en la legislación tributaria actual solamente es accesible para la Iglesia Católica:

La asignación tributaria en la declaración de la renta

En otros países de nuestro entorno mas cercano en la UE, el contribuyente tiene la libertad de poder asignar "ad hoc" a que asociación u organización no gubernamental destinar enteramente su asignación tributaria.

En concreto, en Italia las entidades que reúnan ciertos requisitos, se inscriben en un directorio al cual el contribuyente tiene acceso y puede elegir.
Agenzia delle Entrate - Ministero Economia


Desafortunadamente esto en España no es posible y no hay demasiado control sobre las prioridades de asignación del dinero derivado de la asignación tributaria.

Una vez mas, tenemos que ser los ciudadanos que promovamos estos cambios en la administración publica.

Empezando por hacer circular esta iniciativas en nuestros blogs.

Estaríamos encantados de ver como se incluye en la próxima reforma del IRPF programada por el gobierno este cambio normativo.

Una ocasión mas para dar otro paso hacia una mayor libertad de los contribuyentes y transparencia en la gestión de la Administración Publica que seguramente sería bien recibida por el conjunto de la ciudadanía.

Reciba un cordial saludo.

http://unidoscontraelparkinson.blogspot.com/2008/04/libertad-de-elegir.html

El pesimista se queja del viento;
el optimista espera que cambie;
el realista ajusta las velas.